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para la adaptación de viviendas y edificios.
Adecue todos sus espacios a sus necesidades tanto funcionales como estéticas para poder disfrutar de su tiempo y trabajo.
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Compendio de normativa de accesibilidad en la Comunidad de Madrid
En el artículo diez de la Ley 49,1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, se establece la obligatoriedad por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de propietarios y siempre que el importe repercutido anualmente de las obras no exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, de la realización de las obras de accesibilidad para personas con discapacidad o mayores 70 años.
Bastaría con la presentación de una solicitud al administrador de la finca. Con el proyecto de las obras de accesibilidad. Dicho proyecto habría de incluir los planos, presupuesto y las especificaciones necesarias para poder ejecutar las obras. Obras que serían costeadas por todos los propietarios de la comunidad, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
A continuación se incluye un extracto del artículo 10 anteriormente mencionado:
"1 . Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a ) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación .
b ) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios , personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. ..."
El IEE es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de eficiencia energética.
El IEE es un documento de realización obligatoria que se encuentra recogido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015. Más específicamente en los artículos 29 y 30, y en las disposiciones adicional primera, transitoria segunda (donde se establece el calendario) y final primera.
Están obligados los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años o cualquiera que pretenda solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética. La normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, tiene un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios” desarrollado en los artículos 33, 34, 35 y 36.
En España desde la promulgación de la ley 15/1995 del 30 de mayo (sobre límites del dominio sobre inmuebles), se equiparan los derechos de las personas con discapacidad para la eliminación de barreras arquitectónicas con las personas mayores de 70 años.
Y posteriormente con la ley 51/2003, de 2 de diciembre (sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), mantuvo dicho criterio al modificar la ley 49/1960, de 21 de julio, (sobre Propiedad Horizontal) fijando la obligación de la comunidad de propietarios a eliminar las barreras arquitectónicas cuando quienes residan en las viviendas sean personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Estatal
Autonómica (Comunidad de Madrid)
Local (Ayuntamiento de Madrid)
Ayudas existentes en la Comunidad de Madrid
Según la normativa vigente en España las personas que pueden acceder a estas ayudas han de ser personas con discapacidad de escasos recursos o personas jurídicas sin fines de lucro que les atienden.
Existen varias vías para conseguir ayudas en la obtención de herramientas o ayudas técnicas que faciliten su autonomía o integración con el entorno:
Es muy importante que antes de solicitar las ayudas conozcas los requisitos y documentación que has de aportar para así conseguir una mayor eficiencia en los trámites. Por lo general se habrán de aportar junto con las solicitudes está la fotocopia del DNI del solicitante, o de su representante, el certificado de discapacidad, el informe social donde se detalle el motivo de dicha necesidad, además de dos presupuestos de la ayuda técnica que necesita.