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Normativa

Compendio de normativa de accesibilidad en la Comunidad de Madrid

Una obligación de la comunidad de propietarios

En el artículo diez de la Ley 49,1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, se establece la obligatoriedad por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de propietarios y siempre que el importe repercutido anualmente de las obras no exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, de la realización de las obras de accesibilidad para personas con discapacidad o mayores 70 años.

Bastaría con la presentación de una solicitud al administrador de la finca. Con el proyecto de las obras de accesibilidad. Dicho proyecto habría de incluir los planos, presupuesto y las especificaciones necesarias para poder ejecutar las obras. Obras que serían costeadas por todos los propietarios de la comunidad, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.

A continuación se incluye un extracto del artículo 10 anteriormente mencionado:

"1 . Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a ) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación .

b ) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios , personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. ..."

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Informe de Evaluación del Edificio - IEE

El IEE es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de eficiencia energética.

El IEE es un documento de realización obligatoria que se encuentra recogido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015. Más específicamente en los artículos 29 y 30, y en las disposiciones adicional primera, transitoria segunda (donde se establece el calendario) y final primera.

Están obligados los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años o cualquiera que pretenda solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética. La normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, tiene un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios” desarrollado en los artículos 33, 34, 35 y 36.

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Los mayores también cuentan

En España desde la promulgación de la ley 15/1995 del 30 de mayo (sobre límites del dominio sobre inmuebles), se equiparan los derechos de las personas con discapacidad para la eliminación de barreras arquitectónicas con las personas mayores de 70 años.

Y posteriormente con la ley 51/2003, de 2 de diciembre (sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), mantuvo dicho criterio al modificar la ley 49/1960, de 21 de julio, (sobre Propiedad Horizontal) fijando la obligación de la comunidad de propietarios a eliminar las barreras arquitectónicas cuando quienes residan en las viviendas sean personas con discapacidad o mayores de 70 años.

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Compendio Normativa Accesibilidad

Estatal

  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
  • Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
  • Real Decreto 173/2010, de 17 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
    • CTE DB-SUA (Con comentarios del Ministerio de Fomento de fecha Diciembre de 2017)
    • CTE DB-SI (Con comentarios del Ministerio de Fomento de fecha Diciembre de 2017)
  • Orden PRE 446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan y especifican las características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007 de 16 de marzo.
  • Orden INT/3817/2007 de 21 de diciembre, que desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual, el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.
  • Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Real Decreto 1544/2007 , de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
  • Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
  • Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegos.
  • Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
  • Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
  • LEY 39/2006 de 14 de diciembre, de la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • REAL DECRETO 1414/2006 de 1 de diciembre, de Determinación de la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • REAL DECRETO 1417/2006 de 1 de diciembre, del Sistema arbitral para resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
  • LEY 13/2003 de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. (D.A. 13ª).
  • LEY 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (Artículos 1, 8, 18, 20, 21, 22, 27, D.A. 5ª Y 6ª).
  • LEY 15/1995 de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
  • LEY 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (artículos 24 y D.A. 9ª)
  • REAL DECRETO 355/1980 de 25 de enero, de Reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos.
  • LEY 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (artículos 10, 11 y 17)

Autonómica (Comunidad de Madrid)

  • Orden de 7 de febrero de 2014, por la que se establecen los parámetros exigibles a los ascensores en las edificaciones, para que reúnan la condición de accesibles, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 13/2007 de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
  • Orden 679/2007 de 2 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2007.
  • Decreto 159/2003 de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 71/1999 de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen Sancionador en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
  • Ley 2/1999 de 17 de marzo de Medidas para la Calidad de la Edificación.
  • Decreto 141/1998 de 30 de julio, que Regula las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas.
  • Decreto 153/1997 de 13 de noviembre, por el que se establece el Régimen Jurídico de Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad.
  • Ley 8/1993 de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Local (Ayuntamiento de Madrid)

  • Resolución de 20 de octubre de 2008, de Modificación puntual del P.G.O.U. de Madrid, posibilitando autorizar en zonas verdes y vías públicas colindantes con edificios residenciales, implantación de torres de ascensores adosadas a las fachadas de los mismos.
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Ayudas

Ayudas existentes en la Comunidad de Madrid

Cómo conseguir ayudas técnicas

Según la normativa vigente en España las personas que pueden acceder a estas ayudas han de ser personas con discapacidad de escasos recursos o personas jurídicas sin fines de lucro que les atienden.

Existen varias vías para conseguir ayudas en la obtención de herramientas o ayudas técnicas que faciliten su autonomía o integración con el entorno:

Es muy importante que antes de solicitar las ayudas conozcas los requisitos y documentación que has de aportar para así conseguir una mayor eficiencia en los trámites. Por lo general se habrán de aportar junto con las solicitudes está la fotocopia del DNI del solicitante, o de su representante, el certificado de discapacidad, el informe social donde se detalle el motivo de dicha necesidad, además de dos presupuestos de la ayuda técnica que necesita.

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