Costes Globales de Proyecto

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Los Costes de una obra son muy variables ya que dependen de muchos factores como el terreno, los técnicos, la construcción, además de los seguros, impuestos y licencias de las diferentes administraciones implicadas. De entre estos factores, los que más influyen en el precio global llegando casi a un 85% del mismo, son el coste del terreno y el de la construcción del edificio.

El coste de todos los equipos técnicos, si bien es bajo dentro del coste global, resulta crítico en la optimización de los costes de gran impacto (terreno y construcción) siendo la figura del estudio de arquitectura clave en dicha labor.

En el estudio de arquitectura IBEA le ofrecemos un asesoramiento técnico desde el inicio para permitirle obtener el máximo rendimiento de su dinero

email Escríbanos, coméntenos sus necesidades y le asesoraremos. Más información:

Costes por etapas

Terreno

1. Compra del Terreno (Terreno)

  • Necesario.
  • Se puede contar con el asesoramiento del estudio de arquitectura IBEA para la búsqueda y elección del terreno.
  • Ofrece la base para la futura construcción por lo que aspectos como sus características físicas, orientación, entorno y vistas son clave en el resultado final de la construcción.
  • Su coste es variable en función de su localización y características. En el caso de realizar una escritura pública ante notario será el vendedor el encargado de los costes de la escritura del contrato y el comprador el que pagará la primera copia de la escritura. Los precios están fijados por ley a través del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
  • En caso que se haya comprado a través de una inmobiliaria se habrá de pagar un porcentaje que dependerá de la empresa.
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2. Pago de Impuestos (Terreno)

  • Obligatorio.
  • Trámite Obligatorio para la Inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Impuestos que se han de pagar:
    • IVA (impuesto sobre el valor añadido), en el caso de terrenos será de un 21%.
    • ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales), su cuantía depende de cada comunidad autónoma variando entre el 6% y el 10%. En la Comunidad de Madrid es el 6%.
    • IAJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados), su cuantía depende de cada comunidad autónoma variando entre el 0,5% y el 1,5%. En la Comunidad de Madrid es el 0,75%.
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3. Inscripción en el Registro de la Propiedad (Terreno)

  • Recomendable.
  • Puede ser realizada por usted o un gestor.
  • La gestión se ha de realizar en la Oficina Registral en cuyo territorio se encuentre la obra. Puede consultar la localización en los accesos directos.
  • Documentos necesarios:
    • Copia de la escritura autorizada
    • Justificante del pago de los impuestos.
  • Permite la inscripción del derecho que hemos adquirido sobre el terreno.
  • Su coste está definido por ley y viene Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. (Ver la lista de Aranceles de Inscripciones en relación al precio del terreno).
  • En el caso de que esta gestión sea realizada por una gestoría se habrá de pagar la tarifa que dada. (Depende de la gestoría)
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4. Notificación de la compra al Catastro (Terreno)

  • Pone en conocimiento del catastro el actual propietario del terreno a efectos de tributación.
  • Es un concepto necesario.
  • Su coste es gratuito y se realiza a través del ayuntamiento.
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5. Plusvalías Municipales (Terreno)

  • Es el pago por el aumento de valor del terreno.
  • Es un concepto obligatorio si el precio de venta es mayor que el precio de compra teniendo en cuenta las depreciaciones e impuestos pagados.
  • Su coste, habitualmente, ha de ser aportado por el vendedor por lo que no se tiene en cuenta en la compra del terreno.
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Proyecto

6. Proyecto de edificación (Proyecto y Construcción)

  • Realizado por el estudio de arquitectura IBEA
  • Su funcionalidad consiste en la realización de las diferentes fases del proyecto de edificación incluyendo toda la documentación técnica necesaria para la obra y las gestiones administrativas.
  • Es un concepto necesario.
  • Su coste varía en función de las fases, la extensión y el tipo de documentación que aporte.
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7. Estudio de seguridad y salud (Proyecto y Construcción)

  • Realizado por el estudio de arquitectura IBEA
  • Su funcionalidad es la de velar por la seguridad y salud en la obra durante los trabajos de construcción. (Safety)
  • Es un concepto necesario, aunque existen dos versiones posibles dependiendo de la extensión: Estudio Básico de Seguridad y Salud o Estudio de Seguridad y Salud.
  • Su coste es variable según la versión requerida.
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8. Estudio Geotécnico (Proyecto)

  • Realizado por Topógrafos
  • Su funcionalidad es la de aportar las características y datos estructurales del terreno para adaptar la cimentación y la propia edificación a dichos condicionantes.
  • Es un concepto necesario.
  • Su coste es variable en función de la empresa elegida.
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9. ICT (Proyecto)

  • Obligatorio en edificios de varias viviendas en régimen de propiedad Horizontal.
  • Realizado por Ingenieros de Telecomunicaciones.
  • la funcionalidad del proyecto ICT (Infraestructuras Comunes de Telecomunicación) es la de diseñar todas las infraestructuras de telecomunicación necesarias en un edificio.
  • Es un concepto no necesario salvo en edificios que estén acogidos o deban acogerse a la propiedad horizontal y a todos los edificios arrendados.
  • Su coste es variable según la empresa elegida.
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Inicio de obra

10. Licencia de Obra (Inicio de Obra)

  • Realizado ante el ayuntamiento
  • Su funcionalidad es la de verificar que se posee toda la documentación necesaria y que ésta cumple toda la normativa, además del cobro de impuestos.
  • Es un concepto necesario.
  • Su coste es variable y depende del ayuntamiento en donde se vaya a edificar. Entre los pagos que pueden incluir están:
    • Tasa Prestación Servicios Urbanísticos - para la tramitación de la licencia. No se paga en todos los ayuntamientos. Suele ser una cantidad que varía con respecto a los m2. Por ejemplo en el Ayuntamiento de Madrid para una vivienda de nueva construcción de hasta 500m2 es 1011,71€.
    • ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras), éste normalmente es un porcentaje del coste de las obras que suele rondar entre el 1% y el 5%. En el caso del Ayuntamiento de Madrid es el 4%.
    • Tasa por Utilización privativa del dominio público local, en esta tasa se tendrá en cuenta el tipo de calle y m2 utilizados.
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11. Pago de Impuestos (Inicio de Obra)

  • En caso de realizar la declaración de Obra nueva en Construcción es obligatorio. En caso contrario este impuesto se pagaría más adelante con la declaración de obra nueva.
  • Impuestos que se han de pagar:
    • IAJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados), en la declaración de obra nueva en construcción te permiten un pago más flexible ya que la diferencia con el total se pagaría en la posterior declaración de obra nueva. Así se puede pagar con respecto al coste de lo que se lleva de obra o la previsión del total siendo su cuantía un tanto por ciento de dicha cantidad que depende de cada comunidad autónoma variando entre el 0,5% y el 1,5%. En la Comunidad de Madrid es el 0,75%.
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12. Inscripción en el Registro (Inicio de Obra)

- Declaración de Obra Nueva en Construcción -

  • Recomendable.
  • Puede ser realizada por usted o un gestor.
  • La gestión se ha de realizar en la Oficina Registral en cuyo territorio se encuentre la obra. Puede consultar la localización en los accesos directos.
  • Documentos necesarios:
    • Licencia municipal de obras.
    • Proyecto de edificación.
    • Certificado de Arquitecto que indique la coincidencia de la obra entre licencia y proyecto de edificación.
    • Justificante de pago de impuestos.
  • Su funcionalidad es la de hacer constar en el Registro de la Propiedad su suscripción, superficie y demás datos físicos.
  • Es un concepto opcional aunque recomendable para poder demostrar el inicio y características de la obra a efectos financieros. En el caso de haber pedido financiación este paso será obligatorio.
  • Su coste está definido por ley y viene Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. (Ver la lista de Aranceles de Inscripciones en relación al precio de la obra).
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Construcción

13. Dirección Técnica de las Obras (Construcción)

  • Obligatorio.
  • Realizado por un equipo compuesto por un arquitecto (labor incluida en el proyecto de ejecución) y un aparejador.
  • Su funcionalidad es la de dirigir y verificar las obras para que éstas se ajusten a lo expuesto en el proyecto de ejecución.
  • Es un concepto necesario
  • Su coste está dividido en dos áreas; la del arquitecto incluido en los costes del proyecto de ejecución y la del aparejador cuyo coste depende del aparejador seleccionado.
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14. Seguro Decenal (Construcción)

  • Obligatorio, a no ser que sea una obra de autopromoción (hacer la casa para uno mismo)
  • Viene definida en la ley de Ordenación de la Edificación, y en su articulo 19 establece tres plazos para exigir responsabilidades de los agentes (promotor, constructor, arquitectos, etc) que intervienen en la edificación, en función del tipo daños/vicios:
    • Diez años para los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
    • Tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
    • Un año para los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.
  • Su coste es variable y depende de la empresa que lo realice.
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15. OCT (Construcción)

  • Puede ser impuesto por la aseguradora del Seguro Decenal. (Existe la posibilidad de contratar un seguro decenal sin OCT aunque suele ser mucho más caro)
  • La OCT (Organismo de Control Técnico) realiza el control técnico para la auditoría de calidad del proceso edificativo (fases de proyecto y ejecución) que es necesario para la contratación de los Seguros de Daños asociados a las distintas responsabilidades específicas definidas por la Ley de Ordenación de la Edificación.
  • Su coste es variable y depende de la empresa que lo realice.
  • A la hora de seleccionar una OCT se recomienda que sea la aseguradora elegida quién le ofrezca un listado de posibles OCT.
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16. Construcción del Edificio (Construcción)

  • Necesario.
  • Realizado por una Constructora.
  • Es importante tener en cuenta en este punto que en el caso que sea una promotora la encargada de gestionar la construcción los costes podrían subir considerablemente. En este caso se entiende que es usted el promotor de su casa por lo que dicho gasto no existe.
  • Su funcionalidad es la edificación del proyecto.
  • Su coste es variable y depende tanto de la calidad y cantidad de los materiales utilizados, sus sistemas constructivos y la mano de obra utilizada como de los beneficios de la propia empresa. Es importante reseñar que los pagos se suelen realizar por certificaciones de obra (lo realmente ejecutado) y no de forma previa a su construcción.
  • Es un concepto necesario
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Final de obra

17. Licencia de primera ocupación (Final de Obra)

  • También conocida como Cédula de Habitabilidad.
  • Gestión realizada ante el ayuntamiento.
  • Su funcionalidad es la de verificar que se ha realizado la obra conforme a la documentación aportada y cumple la normativa, además del cobro de impuestos.
  • Su coste es variable dependiendo del ayuntamiento en donde se vaya a edificar, pudiéndose calcular como un porcentaje del presupuesto de ejecución material (PEM) de la construcción del edificio o una cantidad dependiendo de los m2 construidos. Por ejemplo en el ayuntamiento de Madrid una licencia de obra de nueva planta de hasta 500m2 sería 1011,71€..
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18. Pago de Impuestos (Final de Obra)

  • Obligatorio.
  • Impuestos que se han de pagar:
    • IAJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados), en caso de haber realizado la declaración de obra nueva en construcción se descontará lo ya pagado. La cantidad depende de un tanto por ciento del coste real de la obra que depende de cada comunidad autónoma variando entre el 0,5% y el 1,5%. En la Comunidad de Madrid es el 0,75%.
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19. Inscripción en el Registro (Final de Obra)

- Declaración de Obra Nueva Finalizada -

  • Obligatorio.
  • Puede ser realizada por usted o un gestor.
  • La gestión se ha de realizar en la Oficina Registral en cuyo territorio se encuentre la obra. Puede consultar la localización en los accesos directos.
  • Documentos necesarios:
    • Licencia municipal de obras.
    • Fin de Obra visado por el Colegio de Arquitectos.
    • Seguro decenal. En los casos de autopromoción no es obligatorio (hacerse una casa para uso propio).
    • Libro del Edificio.
    • Licencia de Primera Ocupación.
    • Certificado de Eficiencia Energética.
  • Su funcionalidad es hacer constar en el Registro de la Propiedad la finalización de las obras y cómo el edificio ha quedado finalmente. Es Importante seguir los pasos de Declaración de Obra Nueva y Final de Obra ya que la otra opción es declararla de una vez mediante el Registro de Edificación ya Construida, sistema éste, que puede originar varios problemas tanto de forma (realización de certificaciones, actas notariales,...) y de fondo (la no descripción adecuada de la construcción).
  • Su coste está definido por ley y viene Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. (Ver la lista de Aranceles de Inscripciones en relación al precio de la obra).
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20. Declaración Catastral (Final de Obra)

  • Obligatorio.
  • Esta gestión se realiza en el ayuntamiento.
  • Su función es la inscripción en el catastro para el pago de impuestos.
  • Coste gratuito
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