
Obligatoriedad del Proyecto
Los proyectos de edificación constituyen un elemento imprescindible para poder definir, previo a la construcción, la estética, la estructura y demás elementos constructivos, así como todos los costes que podría conllevar, permitiendo una simplificación y mejora en el proceso constructivo reduciendo tanto los tiempos de ejecución como los costes. Es por ello un elemento vital en la construcción de un edificio y que, así mismo, nos permitirá obtener una previsión totalmente adaptada a nuestros requerimientos.
Así mismo, los proyectos de edificación son un elemento obligatorio legalmente en la realización de obras de edificación. Estas obras son las contempladas en el artículo 2.2 de la ley 38/1999:
- Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.